Si el cónyuge extranjero está en EEUU
1- Llenar las planillas I-130 (Petition for Alien Relative - Petición de Familar Extranjero Importe $190 - y adjuntarle las pruebas de casamiento y relación conyugal, amén de terminación de matrimonios anteriores - en la planilla están listados todos los documentos que deben anexarse), I-485 (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o para Ajustar Estatus - Importe $325), tres formularios G-325A (Información Biográfica - uno para el ciudadano y dos para el cónyuge), I-864 (Affidavit of Support - Declaración Jurada de Manutención), I-693 (Examen Médico para Extranjeros que piden Ajuste de Estatus - esta planilla la debe llenar el médico autorizado por el USCIS, entidad que le dará una lista de galenos), I-765 (Application for Employment Authorization - Solicitud para Autorización de Empleo - Importe $180) si quiere trabajar mientras dura el trámite, I-131 (Application for Travel Document, Solicitud de Documento de Viaje - $170) si necesita salir del país, G-28 (Notice of Entry of Appearance as Attorney or Representative - Para autorizar a abogado o representante legal si lo tiene). En cada planilla se indica cuáles documentos o recaudos deben adjuntarse (fotos, etc.).
2- Anexar cheque o money order por un total de $935, esto incluye los costos de introducción de las planillas mencionadas arriba y $70 por el servicio de huellas digitales. Si no requiere permiso de trabajo ni documento de viaje, puede sustraer esos costos. Estos son los importes del USCIS y son aparte de lo que un abogado de inmigración pueda cobrar por realizar el trámite en su nombre. Cada planilla tiene una sección de instrucciones con detalle de todos los documentos que deben anexarse.
3- Las planillas y documentos deben entregarse en la oficina local del USCIS que tenga jurisdicción sobre el área en Estados Unidos donde el solicitante de la I-485 reside.
El USCIS requiere ver los originales de los documentos aunque no se quede con ellos (partidas de matrimonio, divorcio, nacimiento, etc.), pero no obliga a la gente a que los envíe. Si le han pedido originales y la persona no desea enviarlos, puede mandar copias certificadas por un oficial consular o de inmigración, un abogado licenciado para ejercer la ley en Estados Unidos o por un representante acreditado ante el USCIS. Pero, el USCIS puede requerir los originales si lo considera necesario.
Cuando se requiera enviar originales es aconsejable sacarles fotocopia antes y guardarlas en un lugar seguro, porque aunque el USCIS asegura que devuelve los documentos originales, siempre existe la posibilidad de que se pierdan.
Los documentos escritos en un idioma distinto al inglés deberán acompañarse de una traducción a éste, y la persona que tradujo tiene que certificar ante un notario que se trata de una traducción fidedigna y que él o ella es competente para traducir.
Es recomendable llevar todos los documentos originales a las entrevistas con el USCIS aunque no los pidan, porque así se ahorra tiempo si, por alguna razón, falta algún documento a última hora.
Revise información detallada de este trámite en inglés en
www.uscis.gov, el website oficial del US Citizenship and Immigration Services o consulte a un buen abogado (a) de inmigración.
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es